KAKO2006

jueves, 11 de mayo de 2006

$>CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER

FECHA DE ADOPCION: 26 de Diciembre de 1933.
FECHA Y NUMERO DEL DECRETO PROMULGATORIO: N° 1123, de 31 de octubre de 1934.
FECHA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION: 29 de Agosto de 1934.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 12 de Noviembre de 1934.



Artículo 1

No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.


Artículo 2

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios, tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.



Artículo 3

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.



Artículo 4

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.



Artículo 5

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes, serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que lo comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y tres